Coincidiendo con la conmemoración del Dia Internacional de las Personas con Discapacidad, el pasado 3 de Diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publico el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que entro en vigor un día después.
Esta disposición legislativa refunde todas las regularizaciones que estaban vigentes en España en torno a la discapacidad y define, por primera vez, los tipos de discriminación de este colectivo y las respectivas sanciones.
El nuevo texto legal integra en una sola norma la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad, de 1982; la ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, de 2003, y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2007
Pero la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social es más que un compendio de leyes, ya que al actualizar y armonizar todas las normas anteriores siguiendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se reconoce expresamente que estas personas son titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno.
En este sentido, la norma incluye definiciones de todos los tipos de discriminación: directa e indirecta, ya contempladas, a las que se añade la discriminación por asociación y acoso, para completar el marco jurídico de prohibición de la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.
Además, la ley establece que existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad. Por ejemplo, si se discrimina a un trabajador que es padre de una persona con discapacidad y solicita un permiso para atenderla.
La nueva regulación protege especialmente a los menores y a las mujeres con discapacidad por ser susceptibles de sufrir discriminación múltiple y por su situación de acusada vulnerabilidad.
La normativa incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones, que afecta a todos los derechos que se regulan, de manera que sean las personas con discapacidad las que puedan optar o no por acogerse a las medidas de acción positiva.
Por último la conocida Ley General de Discapacidad, que ha contado con el consenso de las principales entidades del sector, incluye un titulo dedicado a los derechos de casi cuatro millones de personas con discapacidad en España, sin precedentes en nuestra legislación, que aborda su protección en todos los ámbitos.
Editorial – Revista Autonomía personal
(IMSERSO) NUMERO 11 AÑO 2013- DICIEMBRE